¿Quién puede colegiarse?

Licenciadas/os Graduadas/os en:
  • Biología
  • Biomedicina
  • Bioquímica
  • Biotecnología
  • Ciencias Ambientales
  • Ciencias del Mar
  • Ciencias Naturales
  • Ciencia y Tecnología de los alimentos
  • Genética
  • Microbiología
  • Otros títulos homologados al de Biología, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de título a los del Catálogo de Titulo Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre Los licenciados cuyo título provenga del desglosamiento de los anteriores, en otros relativos a áreas concretas de la Biología (Bioquímica, Ciencias del Mar...)

Diferencias entre CONVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN y EQUIVALENCIA de estudios en España

  1. Convalidación. La convalidación, que puede ser de estudios finales o parciales, se utiliza para poder PROSEGUIR con estudios iniciados en el extranjero en instituciones españolas.
  2. Homologación. La Homologación se necesita para equiparar título obtenidos en el extranjero y poder ejercer las profesiones reguladas en España incluidas en el Anexo I del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre
  3. EQUIVALENCIA. La Equivalencia se necesita para equiparar título obtenidos en el extranjero y poder ejercer las profesiones NO reguladas en España NO incluidas en el Anexo I del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre

Para colegiarse con títulos obtenidos en el extranjero se debe obtener Declaración de EQUIVALENCIA expedido por el Ministerio de Universidades.

Ver el procedimiento en el documento adjunto.