Código Deontológico

En el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB) de 12 de junio de 2021 se aprobó el Código Deontológico del Biólogo, en aplicación del Artículo 4.3 de los estatutos corporativos (Orden de 14 de mayo de 2001. BOE número 124 de 24 de mayo de 2001), que incluye entre sus funciones y en relación con la finalidad de orientación y vigilancia deontológica del ejercicio profesional:

a) Establecer las normas deontológicas generales ordenadoras del ejercicio de la profesión de Biólogo, las cuales tendrán carácter obligatorio, y aplicar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución.

b) Cuidar o promover la difusión de la imagen adecuada de la profesión de Biólogo y de la divulgación de los avances de la Biología que estén científicamente avalados.

c) Perseguir la competencia ilícita, velando por la dignidad y decoro del ejercicio profesional, vigilando la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades y ejercitando las acciones legales precisas contra el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio de la profesión.”

Estas funciones emanan de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que en su Artículo 5 en el que se establecen las funciones de los colegios profesionales se incluye en su apartado i):
“i) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.