Funciones

Según el Artículo 5. de sus Estatutos, las funciones del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi son los siguientes:

  1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.
  2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  3. Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.
  4. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.
  5. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
  6. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  7. Regular los honorarios orientativos en el ejercicio libre de la profesión.
  8. Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.
  9. Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.
  10. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  11. Denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Biólogos y al ejercicio de la profesión.
  12. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
  13. Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, incompatibilidades y honorarios.
  14. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
  15. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.
  16. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.
  17. Organizar cursos para la formación profesional de los Biólogos.
  18. Promover las relaciones entre los Biólogos de Euskadi y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  19. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.
  20. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.