Asociaciones científicas españolas reclaman al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que rectifique la regulación de la cotización retroactiva de los becarios de investigación

El nuevo convenio especial supone una carga económica inasumible para una gran parte de la comunidad científica implicada al considerarse cotizaciones a valores del 2024 para becas anteriores a 2006.

Madrid, 6 de mayo de 2024.- La Asociación Nacional de Investigadores Hospitalarios (ANIH), la Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer (ASEICA), la Sociedad Española de Bioquímica y Biología Molecular (SEBBM), la Sociedad Española de Neurociencia (SENC), la Sociedad Española de Genética (SEG) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB) unen sus esfuerzos en su actividad reivindicativa para mejorar el desarrollo profesional de la comunidad científica en este país. Después de muchos años insistiendo en que la carrera científica sea considerada como una actividad laboral de pleno derecho en todas sus fases de desarrollo, se consiguió que la Ley de la Ciencia de 2011 estableciera la obligación de la contratación laboral desde el inicio de la etapa de investigador predoctoral, con plena cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, antes de esa fecha una buena parte del personal investigador en sus etapas iniciales recibía su salario a través de becas que no incluían derechos esenciales, tales como vacaciones, permisos de maternidad o paternidad o bajas médicas. Esta realidad de becas en lugar de contratos de trabajo también afectaba antes de 2006 al personal investigador en etapas postdoctorales, tanto en España como en el extranjero.

El año pasado el Real Decreto-Ley 2/2023 estableció la posibilidad de suscribir un convenio especial para recuperar la cotización de “períodos de prácticas” anteriores al año 2011, incluyendo el doctorado. Se permitía inicialmente regularizar dos años, y posteriormente cinco, de aquel período de formación. En julio de 2023 ASEICA y ANIH ya manifestaron al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que la normativa no resolvía el problema de las becas de investigación, con períodos sin cotización de hasta 16 años que afectan a la edad de acceso a la jubilación y la pensión de jubilación. En su momento, estas entidades presentaron una serie de medidas alternativas para corregir esta situación. Alertaban, además, del coste que podría suponer para cada persona afectada cubrir retrospectivamente cuotas que deberían de haber abonado las entidades emisoras de las becas, en su mayoría administraciones públicas.

Posteriormente, en diciembre de 2023, cuando el Ministerio sacó a audiencia pública el proyecto de esta orden, ANIH y ASEICA, con la Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB) presentaron una serie de alegaciones para mejorar el proyecto en varios aspectos que podían restringir su aplicación, incluido el hecho de que se hacía pagar las personas afectadas el pago de las cuotas que no abonaron las entidades emisoras. No hemos obtenido ninguna respuesta a estas peticiones.

La publicación en el BOE del 1 de mayo, Día del Trabajo, de la Orden “por la que se regula la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social (…) por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas” ha desatado la ira entre la comunidad científica. Para ASEICA, ANIH, SEBBM, SEN, SEG y el CGCOB ha sido frustrante no solo que no se recojan las alegaciones presentadas, sino que incluso se empeoren aún más las condiciones del convenio. Se sigue obligando a pagar las cuotas de cotización para jubilación tanto de la empresa como de la persona trabajadora. Pero es que, además, para calcular la cuota a pagar se ha cambiado la orden para considerar como base de cotización la vigente ahora en 2024, en lugar de las bases correspondientes a cada año que se quiere recuperar, aumentando en gran medida las cuotas a pagar. Esto supone que una persona que cobraba una beca típica de unos 600 €/mes en 2000, tendrá que pagar 290 €/mes, aproximadamente la mitad (el 48%), de la ayuda recibida entonces. Recordamos que la cuota que aporta una persona trabajadora con un contrato laboral como cuota de cotización es el 4,7% del salario (diez veces menos de lo que se pide en este convenio especial).

La imposición de esta cuota exagerada por parte del Ministerio es también un agravio comparativo con las cuotas de cotización de prácticas no laborales en 2024, que están en torno a 64 €/mes, de los cuales el estudiante abona menos de 11 € solo si recibe remuneración. Además, sobre estas cantidades se bonifica el 95%, por lo que las empresas, y los becarios remunerados, pagan solo poco más de 3 € al mes. Por tanto, las cuotas reales de esas prácticas son 90 veces menos que las que se obliga a pagar a los antiguos becarios de investigación.

Las entidades firmantes consideramos que el Ministerio ha optado por una política recaudatoria que perjudica a personas que en su momento e involuntariamente ya se habían visto afectadas por no haber tenido derechos como las vacaciones, baja por enfermedad o maternidad/paternidad, entre otras  Por otra parte, insistimos en que siguen sin solucionarse otros problemas clave, como el límite de 5 años recuperables, o la falta de reconocimiento a efectos de acceso, promoción o carrera profesional en el empleo público.

Por tanto, reclamamos:

ü  Que se rectifique la regulación del convenio especial incorporando las alegaciones que presentamos, especialmente cubrir solo la cuota de cotización que corresponde a la persona trabajadora.

ü  Que se legisle un mecanismo de reconocimiento de todo el tiempo trabajado con becas de investigación anterior a la entrada en vigor de la Ley de la Ciencia de 2011, sin el límite arbitrario de 5 años, y que, de manera análoga a como se ha hecho con otros colectivos, no dependa de la suscripción de un convenio especial.

ü  Este mecanismo debe reconocer dicho tiempo no solo a efectos de la Seguridad Social, sino también sino de cara a otros aspectos esenciales de la carrera profesional, por ejemplo, en términos de antigüedad o evaluación de méritos investigadores y docentes, así como en otros criterios de evaluación para personal funcionario, estatutario y laboral.

ü  Que se abra un diálogo con las sociedades científicas y colegios profesionales que agrupan a personal investigador, así como con el colectivo de personas afectadas, para escuchar las demandas y establecer normas que den soluciones eficaces.